El 23 de abril de 2009, la Cámara de Diputados, en San Lázaro aprobó adicionar la figura de “Acciones Colectivas” al Artículo 17 Constitucional. Casi un año después, la Cámara baja podrá aprobar próximamente en definitiva la minuta que, ya aceptada por el Senado, añade el siguiente párrafo: “Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos.” No se ha dado suficiente atención al trascendental cambio que conlleva esta reforma constitucional, pues en este caso se reconoce un papel constructivo a la participación ciudadana en los asuntos públicos que le afectan. Y al reconocer la manera de gestión colectiva, la impartición y procuración de justicia se vuelve más expedita y eficaz al permitir la protección jurídica de intereses y derechos colectivos.
Durante los debates legislativos iniciales el Consejo Coordinador Empresarial cabildeó una propuesta que acotaba las Acciones Colectivas a tres campos muy concretos: la protección al consumidor, los usuarios de servicios financieros y la protección del ambiente, ámbitos de acción pública que habían sido construidos por movimientos sociales esparcidos por toda la geografía mexicana, pero cuyas demandas no alcanzaban a ser procesadas por jueces y tribunales que se enfrentaban a miles de expedientes, a los que se pretendía dar una respuesta individual. Así, se negó justicia a potentes y valerosas asociaciones de consumidores, o a demandas y temas en que se organizó el Barzón, primero los afectados por los altos réditos en el campo, luego los poseedores de viviendas encarecidas hasta las nubes por el crédito tan elevado que impuso la banca, y luego los endeudados por tarjetas de crédito cuyos consumos no pudieron respaldar debido a los intereses leoninos impuestos por la avaricia de la banca comercial, o diversos movimientos ecologistas.
En complicidad con el sector empresarial, algunos diputados propusieron canalizar esas miles de demandas hacia los organismos públicos supuestamente autónomos, como la Procuraduría Federal en Defensa del Consumidor (Profeco), la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef), y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa); órganos administrativos con los que se quiso suplantar la participación colectiva y fortalecer el poder corporativo del Estado, para tratar de llegar a un arreglo finalmente individual del conflicto. Es de reconocer que los diputados de la anterior legislatura federal fueron sensibles a las demandas de los propios movimientos de consumidores, de usuarios de servicios financieros y del movimiento ecologista, quienes plantearon la necesidad de que se enriqueciera la figura de las Acciones Colectivas, como sujetos de derecho en todos los asuntos de carácter público y, particularmente, el evitar la corporativización de sus demandas ante los organismos administrativos mencionados.
Finalmente, la reforma propuesta da carácter constitucional a toda acción colectiva que se procese por vías pacíficas, para el reconocimiento de derechos e intereses colectivos; su texto supone complementar otras leyes, como la Ley Federal de Protección al Consumidor, o de reglamentar al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (Ipab) o la legislación relativa a la protección ambiental. Además, de aprobarse esa reforma, el desafío será la legislación secundaria que entraña, la cual deberá de ser discutida por las legislaturas locales y la Asamblea del Distrito Federal. Las demandas de participación ciudadana corresponden con las demandas por democratizar al país y esta reforma tendrá un impacto relevante en la reforma política, pues las Acciones Colectivas arriban irremediablemente a ese terreno. Sea Plebiscito, Referéndum o Iniciativa Ciudadana, la acción colectiva podría contar con más medios para conquistar derechos y defender los intereses ciudadanos.
viernes, 26 de marzo de 2010
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