La Cámara de Diputados aprobó el pasado 8 de marzo, la reforma constitucional más ambiciosa desde que se legisla en materia de Derechos Humanos. Son muchos los avances que ella representa, aunque quedan pendientes de integrar a la Constitución mexicana otras varias dimensiones que refuercen la universalidad y la actualidad asociada con una cultura democrática y equitativa en esa materia, que a su vez se apegue a las particularidades de nuestro país. Entre las cualidades que configuran el debate contemporáneo sobre Derechos humanos, destaca la idea de integralidad; entre los organismos civiles internacionales, tanto como en los organismos especializados en esta materia dentro de Naciones Unidas, se discuten Derechos de Tercera Generación: aquellos que vinculan de manera horizontal y simultánea, los logros de los derechos económicos, sociales y culturales (los DESC’s), con el Derecho a la Vida. Se quieren unir los derechos individuales con los colectivos y con valores culturales civilizatorios, que reconocen una tensión permanente entre su carácter universal y las particularidades étnicas y grupales que las sociedades contemporáneas exigen, por lo cual incluso se afirma que estos Derechos de Tercera Generación implican reconocer un derecho a la diferencia.
Reivindicar la diversidad no significa en modo alguno camuflar como legítima la inequidad o la desigualdad. En todo caso, la integralidad de los Derechos Humanos sitúa a la persona, en su ciudadanía, en el centro de su interés, pero desde el reconocimiento de culturas que diferencian a esas personas como sujetos de derechos particulares. Esta reforma constitucional en comento implicó sustituir la palabra persona por la de individuo, lo cual es un avance, pero dejó intactos los muy pendientes por cumplir derechos culturales de los pueblos y comunidades indígenas que encerraban los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, que no se alcanzaron a reflejar en la reforma del Artículo Cuarto Constitucional en 1996. La reciente reforma constitucional no incluye la integralidad de los derechos sociales, respecto a una vida digna, con asistencia, seguridad social, salud, educación, en su carácter indisociable frente a los derechos económicos al trabajo, a una remuneración adecuada y suficiente. En la reforma “se contemplan los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos y las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado.” Principios por un lado, pero obligación orientada a la reparación, no tanto a la exigibilidad de derechos integrados.
Deudas pero también avances, pues con la reciente modificación de 11 artículos constitucionales, México sintoniza con la cultura universal de respeto y ampliación de Derechos Humanos. Se reforma el Capítulo 1 del Título Primero de la Constitución Política para denominarse: DE LOS DERECHOS Y SUS GARANTÍAS. Se precisa lo que significa un Estado de Emergencia, una clave para terminar con la ambigua idea de la guerra contra el narcotráfico; se reafirman los compromisos del gobierno mexicano con los acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos. Se amplían las facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la que incluso se le dan competencias par investigar violaciones graves en esa materia, restando con ello las atribuciones que antes correspondían a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aspecto preocupante, pues aún queda ambiguo el carácter vinculante de las recomendaciones emitidas por la CNDH. Además, aparece reivindicada la palabra preferencias sexuales como un conjunto de garantías a salvaguardar. La persecución de criminales sin respetar los derechos de la población, cuestionará las prácticas de policías y militares, la de Ministerios Públicos, jueces, gobernantes federales y locales. Pero, nos adeudan una reforma integral con derechos económicos, sociales y culturales exigibles.
viernes, 11 de marzo de 2011
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