viernes, 19 de septiembre de 2014

CONSULTAS Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA



Es ambigua la diferencia entre la democracia directa y la participativa, pues mientras la primera se refiere a la máxima inclusión del elector en la toma de decisiones, sin mediación alguna, la segunda aspira al ejercicio directo del poder de decisión, pero sus caminos pueden incluir además formatos de democracia “semidirecta”, o incluso formatos progresivamente más incluyentes de la democracia representativa, en la que se delega el poder de decisión en los representantes. Aquí es donde cobran su valor algunos de los mecanismos para decidir si se refrenda una ley en la que no necesariamente hubo previamente un proceso de calidad en la participación, como es el referéndum; o, una ley que requiere de la aprobación popular, de la plebe, como puede ser un plebiscito. Otro formato democrático “semidirecto” es la consulta, a la que se le puede añadir el adjetivo popular o nacional, que a su vez puede desembocar en un referéndum o en un plebiscito.

Lo que la Ley Federal de Consulta Popular, del 14 de marzo de 2014 establece, es un conjunto de procedimientos para definir quién y bajo qué circunstancias puede promover una consulta para participar en una decisión de trascendencia nacional, como lo establece el “Artículo 4. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.” Realizar una Consulta Popular, requiere de un Aviso de Petición, que pueden emprender: el Presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez calificada la trascendencia con carácter nacional, la consulta se incluye en las mesas de votación electoral federal. Estas consultas tienen poder vinculante, por lo que están y estarán sometidas a presiones políticas mediadas por los partidos y los poderes gubernamentales. Aunque, en el caso de consultas promovidas por ciudadanos, el requisito para su validez es que el día de la jornada electoral participe al menos el 40 por ciento de empadronados. Estos mecanismos de participación ciudadana indirecta se acotan al voto sobre el Si o el No, motivo de la consulta y dependen del sentido con el que se redacte la pregunta.

Actualmente, hay dos avisos de petición de consulta: uno, encabezado por el PRD sobre la inconstitucionalidad de la reforma energética, para lo cual se entregaron más de 3 millones de firmas, cantidad que supera casi dos veces al 2 por ciento del padrón electoral exigido. Aunque el 15 de septiembre pasado venció el plazo legal para pedir una consulta, Andrés Manuel López Obrador hará otro tipo de consulta popular: el de la movilización social, o el “plebiscito de la plaza”. Sin quererlo, ambas actividades, la del PRD y la de Morena, serán complementarias; políticamente, esa consulta será obstaculizada por argumentos legaloides. La Ley de Consulta Popular, impide que se consulten decisiones que afecten ingresos o egresos fiscales. Otra consulta, sobre la eliminación de las diputaciones proporcionales la promueve el PRI. Haciendo gala de su poder corporativo, el tricolor presentó más de 6 millones de firmas ante la Cámara de Diputados federales. Montado sobre una demanda ciudadana aceptada, el PRI lleva a consulta una medida que le beneficiará como partido mayoritario ¿Ambas consultas significan democracia participativa?

No hay comentarios:

Publicar un comentario