Es ambigua la
diferencia entre la democracia directa y la participativa, pues mientras la
primera se refiere a la máxima inclusión del elector en la toma de decisiones,
sin mediación alguna, la segunda aspira al ejercicio directo del poder de
decisión, pero sus caminos pueden incluir además formatos de democracia
“semidirecta”, o incluso formatos progresivamente más incluyentes de la
democracia representativa, en la que se delega el poder de decisión en los
representantes. Aquí es donde cobran su valor algunos de los mecanismos para
decidir si se refrenda una ley en la que no necesariamente hubo previamente un
proceso de calidad en la participación, como es el referéndum; o, una ley que
requiere de la aprobación popular, de la plebe, como puede ser un plebiscito.
Otro formato democrático “semidirecto” es la consulta, a la que se le puede
añadir el adjetivo popular o nacional, que a su vez puede desembocar en un
referéndum o en un plebiscito.
Lo que la Ley
Federal de Consulta Popular, del 14 de marzo de 2014 establece, es un conjunto
de procedimientos para definir quién y bajo qué circunstancias puede promover
una consulta para participar en una decisión de trascendencia nacional, como lo
establece el “Artículo 4. La consulta popular es el mecanismo de participación
por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido
mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de
trascendencia nacional.” Realizar una Consulta Popular, requiere de un Aviso de
Petición, que pueden emprender: el Presidente de la República; el equivalente
al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras
del Congreso, o los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por
ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
La
trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular,
será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara,
con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo
resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez calificada la
trascendencia con carácter nacional, la consulta se incluye en las mesas de
votación electoral federal. Estas consultas tienen poder vinculante, por lo que
están y estarán sometidas a presiones políticas mediadas por los partidos y los
poderes gubernamentales. Aunque, en el caso de consultas promovidas por
ciudadanos, el requisito para su validez es que el día de la jornada electoral
participe al menos el 40 por ciento de empadronados. Estos mecanismos de
participación ciudadana indirecta se acotan al voto sobre el Si o el No, motivo
de la consulta y dependen del sentido con el que se redacte la pregunta.
Actualmente,
hay dos avisos de petición de consulta: uno, encabezado por el PRD sobre la
inconstitucionalidad de la reforma energética, para lo cual se entregaron más
de 3 millones de firmas, cantidad que supera casi dos veces al 2 por ciento del
padrón electoral exigido. Aunque el 15 de septiembre pasado venció el plazo
legal para pedir una consulta, Andrés Manuel López Obrador hará otro tipo de
consulta popular: el de la movilización social, o el “plebiscito de la plaza”.
Sin quererlo, ambas actividades, la del PRD y la de Morena, serán
complementarias; políticamente, esa consulta será obstaculizada por argumentos
legaloides. La Ley de Consulta Popular, impide que se consulten decisiones que
afecten ingresos o egresos fiscales. Otra consulta, sobre la eliminación de las
diputaciones proporcionales la promueve el PRI. Haciendo gala de su poder
corporativo, el tricolor presentó más de 6 millones de firmas ante la Cámara de
Diputados federales. Montado sobre una demanda ciudadana aceptada, el PRI lleva
a consulta una medida que le beneficiará como partido mayoritario ¿Ambas
consultas significan democracia participativa?
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