viernes, 15 de febrero de 2013
SEGURIDAD COMUNITARIA ES SEGURIDAD PÚBLICA
El caso de las Policías Comunitarias en Guerrero, ofrece una buena ocasión para pensar en las modalidades de seguridad pública convenientes al país, en el marco de su enorme diversidad etnocultural, y desde la urgencia de medidas legítimas y eficaces para enfrentar la violencia en todas sus expresiones provenientes del crimen organizado, o de las dificultades cotidianas presentes en toda vida colectiva. Frente a la actualización del derecho consuetudinario que representan estas policías, se levantan voces que cuestionan esas experiencias, a la par que otras voces intentan recuperarlas para las instituciones del Estado de derecho nacional. Las cuales, sin embargo, no cuentan con puentes de entendimiento para comprender que el derecho comunitario responde a una cultura ancestral, que no se opone al Imperio de la Ley sino que acata otras formas aún más eficaces para vincular la seguridad ciudadana con la seguridad pública.
En 1995, toman su forma actual las Policías Comunitarias. Contra lo que se pueda pensar, la organización policial no es producto de la improvisación o de una reacción desesperada frente a la violencia imperante. Una Asamblea Regional de 62 comunidades, unas treinta y cinco mil personas, principalmente indígenas del estado de Guerrero, funda la Asamblea Regional de Autoridades Comunitarias (ARAC), en la cual acuerdan acciones conjuntas, desde las que se eslabonan asambleas y autoridades electas bajo usos y costumbres. Bajo el mandato de la ARAC, se creó desde entonces una Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, la cual encarga a seis Coordinadores Comisarios, que funjan como Jueces capaces de ordenar investigaciones y de dictar sentencias. Seis Comandantes Regionales, tienen bajo su mando 612 policías comunitarios, que provienen de las etnias presentes en la región y también algunos mestizos. Ahí, se erradicó al crimen organizado y el tráfico de drogas.
La proximidad de la justicia, no se agota en el carácter preventivo de las policías, ni en el énfasis en el castigo, sino que la vida comunitaria se está dando formas novedosas para administrar y procurar la justicia. No obstante, algunas voces “autorizadas”, como la del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl González Plascencia, cuestionan la legitimidad de estas policías por su aparente oposición al Estado de derecho, dado el riesgo que sus prácticas signifiquen vulnerar el orden constitucional, y dada la configuración de grupos paramilitares que ponen en riesgo la paz social. El filósofo Enrique Dussel desmenuza las falacias que encierran las declaraciones del Ombudsman. El derecho comunitario, antecede a la Constitución y al Estado de derecho, porque está fundado sobre la soberanía popular; dice Dussel: “Es decir, cuando una comunidad reúne al pueblo y toma una decisión colectiva según usos y costumbres, no es una persona cualquiera que se arroga un derecho”
Dichos procedimientos fuera de vulnerar al Estado de derecho nacional, lo especifican y lo hacen concreto para esa comunidad política que está constituida por una asamblea. Además, las Policías Comunitarias representan una parte de la justicia, ya que los usos y costumbres permiten generar procesos de readaptación y control de la delincuencia que están apegados a su cultura local. Es la corrupción del aparato policial oficial, o la falta de atribuciones del Ejército para contribuir al procesamiento de los criminales, el que impide la vigencia del Estado de Derecho. Tampoco se puede caracterizar como grupos paramilitares a estos cuerpos policiales comunitarios, pues a diferencia de lo que sucede digamos en Colombia, con los grupos de Autodefensa Unidos, el fin de la organización comunitaria es la justicia y no la adscripción de las fuerzas policiales a estrategias militares de poder al servicio de intereses ajenos a su comunidad.
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